Antes de empezar con los artículos y despiezar poquito a poco algo tan importante como es la Constitución hay que aclarar ciertos puntos. La Constitución es el documento legal esencial de un país. En ella se presentan los principios que se van a seguir, las metas utópicas, los derechos de todos los habitantes que se acogen a ella, las libertades, las obligaciones, y las normas más firmes. Es la piedra angular del desarrollo de una sociedad moderna.
Las constituciones establecen el modelo de país que se va a componer (en cuanto a organización política). También establecen la división de los tres poderes (ejecutivo, compuesto por Gobierno y Administración; legislativo, compuesto por Congreso, Senado, y las Juntas Autonómicas; y el judicial, que son los jueces que administran la ley.).
Este tipo de documentos están preparados con la intención de que su validez se extienda a lo largo del tiempo. Pero también son modificables bajo ciertas condiciones, de forma que no sea necesario llegar a un conflicto para alterar esto.
La intención es lo que cuenta, supongo.
Cuanto más extensa es una Constitución más restrictiva es para el poder político, la española es de las más cortas de las existentes con sus ciento setenta artículos (redondeando). Tiene su explicación que sea así, y que se haya mantenido tiene otra diferente, como trataremos mañana al hablar de las circunstancias históricas que dieron lugar a este texto de 1978.
Estos documentos pueden ser una ruptura con todo el ordenamiento jurídico previo (el ordenamiento jurídico, O.J. de ahora en adelante, es el conjunto de todas y cada una de las normas.) o una reforma. En España siempre hemos sido vagos por naturaleza, así que como ya habréis adivinado, la de 1978, es una Constitución reformista. Por tanto solo derogó (sinónimo de desechar, a efectos prácticos) aquella parte del ordenamiento que era contraría a lo que afirmaba la Constitución.
Con esta idea en mente, hasta mañana.
Si tenéis alguna pregunta no dudéis en establecer un comentario.
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