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domingo, 17 de junio de 2012

Derecho a la vida

Buenos días lectores. Con la publicación de ésta entrada, el blog ha sobrevivido oficialmente a  su primera semana. Os agradezco a todos los que me habéis felicitado personalmente por los ánimos que me habéis dado para continuar. También a todos los que os habéis registrado y los que lo leéis desde la sombras del anonimato (que salís en las estadísticas de las visitas), gracias. Es por ello que tengo que haceros una petición. Si este blog os ha parecido divertido, que tiene una información útil y que se debería extender este conocimiento, por favor, copiad el link y compartirlo en al menos una de vuestras redes sociales. Así gente que no lo conozca directamente también podrá leerlo. Tenéis botones para compartirlo tanto en la columna como al final de cada entrada. Para los que lo hagáis, gracias. Para los que no, gracias por seguirme. Dicho esto, vamos a darle candela.

Hoy vamos a tratar un artículo que ha levantado muchas ampollas a través de las leyes que se han ido creando y algunas de las que se plantean crear. El artículo 15 de la Constitución reza así: " Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."

Voy a empezar por lo fácil. No tenéis que tenerle miedo a la ley militar, también abolió la pena de muerte por delitos de guerra. Aquí ha terminado la parte fácil.

Como todos sabemos, se ha hecho propaganda, a favor y en contra, a bombo y platillo de dos leyes que según a quien preguntéis son anticonstitucionales, la ley del aborto y la posible legalización de la eutanasia.
Obviamente, sobre estas cuestiones solo pueden hablar individuos que no han sufrido las consecuencias de ninguna de las leyes. Para el aborto actualmente se especifican ciertas circunstancias bajo las que está permitido. El debate se encuentra en a partir de que edad una persona puede tomar esta decisión sin permiso de sus propios padres. Aquí entra en juego el Tribunal Constitucional, que puede considerar una ley, contraria a lo que dicta la Constitución y anularla (entre otras funciones). En éste tema creo que no sólo mientras la joven sea menor de edad, si no que, mientras dependa económicamente de sus padres, la decisión de permitir el aborto debería de ser de ellos. Los motivos están claros, sin necesidad de explicación, creo.

Por otro lado estaría la eutanasia (muerte verdadera en latín). Una de las grandes tragedias del ser humano es la degeneración con la edad. Pero sobre todo el mayor problema se da cuando llegado un punto, generalmente de forma casual o accidental, una persona deja de ser la que era, para convertirse en un cascarón y sombra de lo que fue. Por tanto, si no guarda relación con la identidad y la personalidad que tuvo, realmente ya está muerta. No quiero alargar mucho el razonamiento, me basta con que veáis el tipo de argumentos a favor que se presentan. Cuando una familia mantiene con vida a alguien que se consume lentamente es por una decisión egoísta y una incapacidad de aceptar la pérdida, por lo que extienden el sufrimiento a lo largo del tiempo, y así se van habituando. El argumento en contra es contundente,es un homicidio o suicidio, ambos contrarios a la lectura más literal del derecho a la vida. Podría hablar durante horas de este tema, sobre la vida, el paso del tiempo, el error de la sociedad de anclarse en el pasado... pero este blog no va de eso (y ya he desvariado bastante). Así que, tras dejar clara mi posición  a favor de la eutanasia, seguimos (estaré encantado de leer vuestros comentarios al respecto y rebatirlos).

El último tema a tratar de éste artículo son la integridad y los tratos inhumanos.Estas frases, sobre todo han tenido repercusión en la redacción del Código Penal, tanto a la hora de clasificar delitos y circunstancias agravantes como a la hora de establecer los criterios de determinación de penas (y hasta aquí puedo leer sin tener que escribir otro blog sobre Derecho Penal). Pero, no es oro todo lo que reluce, y nos encontramos con actuaciones policiales, que se les olvida lo que pueden hacer y hasta donde tienen permitido hacerlo. El cuerpo de seguridad nacional es el órgano autorizado para el uso de la fuerza. Pero fuera de los límites, están cometiendo delitos contrarios al Código Penal, y también este Derecho Constitucional. Esto nos pasa por permitir a los más farrucos y descerebrados hacer uso de la fuerza.

Podría escribir parrafadas sobre estos temas, y diatribas interminables. Tanto por los elementos esenciales de éste artículo como sobre los temas relacionados, pero ésta entrada no está siendo especialmente humorística (dada la seriedad del tema espero que seáis comprensivos) y se está metiendo en temas más filosóficos y menos prácticos que los anteriores. Le echaré la culpa de todo a que es domingo. 

Lo más importante, el concepto de la vida no está claramente definido (los congresistas son abogados, no biólogos) y da lugar a estos problemas. Hay muchos conceptos a lo largo del texto de la Constitución que son imprecisos y que dependen de la interpretación del lector (y, en caso de conflicto, del Tribunal Constitucional).

Con esto en mente, mañana más y mejor.

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