Buenos días lectores, sé que estáis acostumbrados a que las entradas sean mañaneras pero hoy ha sido un día ajetreado. Por cierto, estoy muy sorprendido por el número de visitas que recibe el blog desde EE.UU., Reino Unido y Alemania, por ello he puesto aquí arriba el Google translator (no es una gran herramienta, pero bueno, de donde no hay no se puede sacar).
Comenzamos la entrada hablando del artículo 17 que trata el tema de la libertad personal. Se encuentra dividido en cuatro puntos, la mitad de ellos ceden la potestad de regular parte de ésta materia al Congreso.
Lo primero a lo que hace referencia esta parte de la Constitución es el derecho a la libertad y a la seguridad. En pocas palabras establece que eres libre de hacer lo que quieras teniendo como límite el poner en peligro un bien jurídico. Os preguntaréis sobre lo que es un bien jurídico, son los elementos que el O.J. protege. Por ejemplo, el hecho de que los homicidios estén penados, es por que se protege el bien jurídico Vida. Los bienes jurídicos no son arbitrarios (aunque deberían corregir eso de que el Buen Gusto no sea un bien protegido, nos quitaría un montón de bazofia de los medios de comunicación). En esta primera parte del artículo se establece que se definirá por ley cuando se le puede privar a una persona del derecho a la libertad, y nunca puede perder el derecho a la seguridad. Aunque se pillase a Jack el destripador o a Rajoy, por poner ejemplos de individuos socialmente tóxicos, la policía tendría que protegerlos de la justicia del pueblo.
Tanto el segundo como el tercer punto hablan sobre las detenciones. Bueno, como sabéis tenemos un cuerpo de seguridad, al menos la parte que entra en contacto con la gente de a pie, que deja mucho que desear. Teóricamente, como mucho se puede detener a alguien 72 horas de forma preventiva, pero, lo cierto es que hay gente que ha podido hasta decorar la celda con cortinas de bolillos hechas a mano. Esto se debe a una maniobra política muy interesante, que es, establecer que bajo un diagnóstico de peligrosidad o de posibilidad de fuga que el sujeto esté detenido hasta finalizar la investigación. En caso de que sea llevado a juicio, hasta que se dé el juicio y se termine, permanecerá en prisión provisional (que no es lo mismo que la preventiva). Parece que tiene sentido, hay que ser precavido con la gente peligrosa. Pero lo cierto es, que si es encontrado culpable, se le descuenta el tiempo que ya ha estado en prisión provisional, de ahí que en los casos más largos al final el culpable ha estado un suspiro en prisión. Lo más gracioso es que si resultas inocente, te dan una palmadita en la espalda, las gracias por ser paciente, y una propina (que ellos llaman indemnización).
Aún hay más cosas que a los policías se les olvida (claro, tanto músculo, tanta adrenalina, y luego los neurotransmisores no se pueden ni mover de una neurona a la otra). Se les olvida que si te detienen te tienen que leer tus derechos y los cargos de la detención, al más puro estilo de película americana. Saber esto os conviene a día de hoy por si os vais a alguna manifestación, porque la ley determina cuando podéis disponer de un abogado que os aconseje (eso significa que no tenéis porqué tener uno a mano). Muy importante, no os pueden forzar a declarar, (al menos legalmente). Si os toman declaración bajo coacción o por la fuerza, podéis decir que habéis matado al Papa, (incluso si realmente lo hacéis) que en el juicio podréis conseguir que lo desestimen y que al policía de turno le metan un puro.
El último punto de este artículo establece que lo que os he comentado de la prisión provisional y que si eres inocente te tienen que soltar en cuanto lo sepan. No te pueden retener "por si acaso".
Sé que parezco muy contrario a los cuerpos de seguridad estatales, pero, mientras sean mastuerzos que se les pasa que bajo la piel la única diferencia son los órganos asociados al género, seguirán siendo herramientas de los políticos que tratan de reprimir a la sociedad. No culpo a la espada en vez de a quien la empuña, la culpo por dejarse empuñar.
Con esto en mente, mañana más y mejor.
Aún hay más cosas que a los policías se les olvida (claro, tanto músculo, tanta adrenalina, y luego los neurotransmisores no se pueden ni mover de una neurona a la otra). Se les olvida que si te detienen te tienen que leer tus derechos y los cargos de la detención, al más puro estilo de película americana. Saber esto os conviene a día de hoy por si os vais a alguna manifestación, porque la ley determina cuando podéis disponer de un abogado que os aconseje (eso significa que no tenéis porqué tener uno a mano). Muy importante, no os pueden forzar a declarar, (al menos legalmente). Si os toman declaración bajo coacción o por la fuerza, podéis decir que habéis matado al Papa, (incluso si realmente lo hacéis) que en el juicio podréis conseguir que lo desestimen y que al policía de turno le metan un puro.
El último punto de este artículo establece que lo que os he comentado de la prisión provisional y que si eres inocente te tienen que soltar en cuanto lo sepan. No te pueden retener "por si acaso".
Sé que parezco muy contrario a los cuerpos de seguridad estatales, pero, mientras sean mastuerzos que se les pasa que bajo la piel la única diferencia son los órganos asociados al género, seguirán siendo herramientas de los políticos que tratan de reprimir a la sociedad. No culpo a la espada en vez de a quien la empuña, la culpo por dejarse empuñar.
Con esto en mente, mañana más y mejor.
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