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miércoles, 20 de junio de 2012

Derecho a la intimidad

Buenos días lectores. Antes de comenzar me gustaría comentaros que las estadísticas me chivan que sois alrededor de 20 lectores diarios, pero solo habéis votado 8, así que os recuerdo que votar es gratis y que podéis hacerlo en la columna lateral. Dicho esto, vamos a darle candela.

La entrada de hoy versa sobre el artículo 18 de la Constitución, sobre el Derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Se compone de 4 puntos, estando uno sujeto a ser limitado por la ley y dos a las resoluciones judiciales.

Comenzamos comentando que la Constitución asegura, el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal,  y a la propia imagen. Cómo dijo Jack el Destripador, vayamos por partes. El derecho al honor viene asegurado por la existencia de normas penales que protegen este bien jurídico. Los delitos contra el honor son la injuria (dañar el honor de alguien de manera seria) y la calumnia (acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito). En España en general, y el País Vasco en particular, somos un poco bastos, así que para que comience el proceso judicial, el afectado debe interponer una denuncia previamente. Si no, aquí paz y después gloria. 
El derecho a la intimidad, tanto familiar como personal, es uno de esos elementos de la Constitución que se han quedado en el papel. Vivimos vigilados, por cámaras, satélites, controles por georeferencia, whatsapp, las señoras cotillas, medios de comunicación... Lo curioso es, que al vivir sumergidos en ésta cantidad de medios de control, no nos resulta molesto, puesto que siempre han estado ahí.
Por último está el derecho a la propia imagen. No voy a entrar en el tema de los estereotipos, solo comentaré que sociológicamente tienen una función, que es darnos referencias para tratar con aquellas personas que desconocemos y así tantear el terreno, pudiendo dar lugar a un acercamiento. Centrándonos en la imagen personal y el verano, muchos ayuntamientos están poniendo de moda poner normas de vestimenta, por las que no puedes ir sin camiseta, por ejemplo. Un local puede hacer uso de su derecho de admisión, pero este tipo de normativa es ilegal. Es más, el nudismo, que no tuviese como objeto la provocación sexual, no debería ser objeto de restricción alguna. Pero la tendencia a asumir que la desnudez es algo de lo que tener vergüenza y que solo se debe poner en práctica en privado, es uno de esos des-valores que tenemos que agradecer a la influencia del cristianismo. Igual es que debajo de los hábitos ellos son diferentes, y eso explicaría muchas cosas.

El segundo punto es la inviolabilidad del domicilio. Esto es, sólo bajo orden judicial (o si te ven cometiendo claramente un delito) pueden las fuerzas de seguridad entrar en tu casa sin tu permiso (bueno, el del propietario). 

Tercer punto interesante, sólo bajo orden judicial se pueden espiar las comunicaciones entre dos personas. De ahí el caso Garzón. Se le acusa a este caballero de ordenar de forma ilegítima el realizar las escuchas, el argumento es que el fin no justifica los medios. Es bastante complicado, y muy inútil, realizar este tipo de actividades después de que se cometan los actos delictivos. Supongo que los que le acusan pensarán que como en las películas americanas, una vez cometido el delito, los delincuentes hablan de ello de vez en cuando, recordando los buenos momentos, cual pareja de tortolitos. Pero este hombre no pierde la compostura y esta usando las reglas de juego a su favor, crucemos los dedos para que todo le salga bien.

Por último, uno de los pocos incisos en los que la Constitución se adelanto a sus tiempos. Por ley se limita el uso de la informática para garantizar los derechos de las personas y el ejercicio de sus derechos. Queda abierta la veda contra la ley de Wert-Sinde. Ilegal en todos sus puntos, contraria al principio de legalidad y el nom bis sin idem, por comentar algunas de sus características. Cuando mañana os hable de la Libertad de Expresión, veréis que es una ley que no va sólo contra una garantía contemplada en la Constitución, también es contraria a una libertad pública.

Con esto en mente, mañana más y mejor


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