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lunes, 25 de junio de 2012

Derecho de reunion

Buenos días lectores, me disculpo por haber desatendido el blog a lo largo de este fin de semana (pero con la sanjuanada y mi bajada de ánimos no estaba de humor). Espero que vosotros os lo hayáis pasado, al menos, tan bien como yo lo he hecho. 

Hablando de reunirse entorno al fuego, hoy vengo a hablaros del Derecho de reunión contemplado en el artículo 21. Básicamente establece que siempre que los motivos sean pacíficos puede reunirse tanta gente como se quiera sin necesidad de pedir permiso. Si esta cantidad de personas fuera tal marabunta que  pudiese alterar el orden público sería necesaria una autorización.

En ésta última premisa se basa la intención de hacer que las reuniones creadas mediante el uso de internet sean, para los asistentes, delito. Aquí entran en juego más cosas, como por ejemplo, la asistencia que debería ser en el más grave de los casos una falta, pero no un delito en sí mismo. Además, sólo se podría dar si eso alterase el orden público. Asimismo entra en conflicto con el artículo anterior, puesto que la informática debe asegurar la posible ejecución de los derechos, como éste.

Lo que me recuerda que al final no hablé de la ley Sinde. Esta ley es contraria a la libertad de expresión, que a su vez está limitada por los derechos de autor. En la medida en la que no haya ánimo de lucro, no se da el delito, pero esta ley sanciona igualmente. De hecho lo que hace no es penalizar a la página directamente, si no a la plataforma o servidor en el que se apoya, de forma que luego el servidor multa a la página. De forma que ésta última no puede reclamar ni presentar recursos. Estos casos de indefensión son ilegales.

Respecto al derecho de reunión, la penalización de este derecho mediante la nueva ley, también da a un caso de indefensión, para todos aquello que estén en el lugar equivocado en el momento equivocado.

En otras palabras, ahora que la gente está actuando, de una forma que los políticos no quieren, amparados por los derechos constitucionales, no solo sueltan a sus perros, si no que tratan de poner nuevas cadenas.

Con esto en mente, mañana más y mejor

viernes, 22 de junio de 2012

Libertad de Expresión

Buenos días lectores. Espero que ayer echaseis de menos que no hubiera entrada, eso significa que os gusta el blog ( y que yo tenía 0 ganas de escribir, que le voy a hacer).

Pasando superficialmente sobre el artículo 19  (Libertad de residencia y Circulación) que dice, en otras palabras, que todos los españoles son libres de moverse por donde quieran, escoger donde vivir, y entrar y salir del territorio nacional (ésto último en función de lo que diga la ley).

Directamente entramos en el artículo 20, sobre la Libertad de expresión. Un artículo relativamente largo, por cierto. Se puede resumir ésta parte de la Constitución con el típico dicho de "Tu libertad termina dónde empieza la de los demás". La información es libre de ser transmitida, y de hecho no se puede dar la censura previa. Lo que sí puede ocurrir, bajo orden judicial, es el secuestro de una publicación. Consiste en dejar que se publique el material que sea, que alguien se queje a los juzgados, y que estos obliguen a la empresa publicadora a no vender su material. Esto es una jugada sucísima, después de la inversión impiden que genere beneficios.
Una curiosidad, se supone que por ley se regula que la información de los medios sea real. Me pregunto como consiguen los programas del corazón y todo el mundillo de esas revistas, hacer lo que hacen sin dejarse una pasta en abogados y generar más beneficio que pérdida.

También se le otorga al Congreso el diseño de las leyes relevantes a regular los medios de comunicación nacionales. Tengo una pregunta para vosotros, se supone que estas leyes tienen que permitir la expresión de todo movimiento social o político significativo ¿Alguien recuerda haber visto por TVE algún anuncio que no fuera del PP o el PSOE durante el tiempo de campaña electoral? Luego dicen que no hay bipartidismo, si sólo consideran dos opciones como significativas ocurre lo que tenían planeado, que si no se lleva uno el pastel lo hace el otro.Ahí dejo eso.

Por último y no menos importante (sí, hoy tampoco destaco por mis ganas de escribir), todas estas libertades están limitadas por los derechos que también están recogidos en la Constitución. Me remito al dicho antes mencionado.

Y pensar que todo se arreglaría con un "Soy responsable de lo que digo, no de lo que entiendas".

Con esto en mente, mañana más y mejor.

miércoles, 20 de junio de 2012

Derecho a la intimidad

Buenos días lectores. Antes de comenzar me gustaría comentaros que las estadísticas me chivan que sois alrededor de 20 lectores diarios, pero solo habéis votado 8, así que os recuerdo que votar es gratis y que podéis hacerlo en la columna lateral. Dicho esto, vamos a darle candela.

La entrada de hoy versa sobre el artículo 18 de la Constitución, sobre el Derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Se compone de 4 puntos, estando uno sujeto a ser limitado por la ley y dos a las resoluciones judiciales.

Comenzamos comentando que la Constitución asegura, el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal,  y a la propia imagen. Cómo dijo Jack el Destripador, vayamos por partes. El derecho al honor viene asegurado por la existencia de normas penales que protegen este bien jurídico. Los delitos contra el honor son la injuria (dañar el honor de alguien de manera seria) y la calumnia (acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito). En España en general, y el País Vasco en particular, somos un poco bastos, así que para que comience el proceso judicial, el afectado debe interponer una denuncia previamente. Si no, aquí paz y después gloria. 
El derecho a la intimidad, tanto familiar como personal, es uno de esos elementos de la Constitución que se han quedado en el papel. Vivimos vigilados, por cámaras, satélites, controles por georeferencia, whatsapp, las señoras cotillas, medios de comunicación... Lo curioso es, que al vivir sumergidos en ésta cantidad de medios de control, no nos resulta molesto, puesto que siempre han estado ahí.
Por último está el derecho a la propia imagen. No voy a entrar en el tema de los estereotipos, solo comentaré que sociológicamente tienen una función, que es darnos referencias para tratar con aquellas personas que desconocemos y así tantear el terreno, pudiendo dar lugar a un acercamiento. Centrándonos en la imagen personal y el verano, muchos ayuntamientos están poniendo de moda poner normas de vestimenta, por las que no puedes ir sin camiseta, por ejemplo. Un local puede hacer uso de su derecho de admisión, pero este tipo de normativa es ilegal. Es más, el nudismo, que no tuviese como objeto la provocación sexual, no debería ser objeto de restricción alguna. Pero la tendencia a asumir que la desnudez es algo de lo que tener vergüenza y que solo se debe poner en práctica en privado, es uno de esos des-valores que tenemos que agradecer a la influencia del cristianismo. Igual es que debajo de los hábitos ellos son diferentes, y eso explicaría muchas cosas.

El segundo punto es la inviolabilidad del domicilio. Esto es, sólo bajo orden judicial (o si te ven cometiendo claramente un delito) pueden las fuerzas de seguridad entrar en tu casa sin tu permiso (bueno, el del propietario). 

Tercer punto interesante, sólo bajo orden judicial se pueden espiar las comunicaciones entre dos personas. De ahí el caso Garzón. Se le acusa a este caballero de ordenar de forma ilegítima el realizar las escuchas, el argumento es que el fin no justifica los medios. Es bastante complicado, y muy inútil, realizar este tipo de actividades después de que se cometan los actos delictivos. Supongo que los que le acusan pensarán que como en las películas americanas, una vez cometido el delito, los delincuentes hablan de ello de vez en cuando, recordando los buenos momentos, cual pareja de tortolitos. Pero este hombre no pierde la compostura y esta usando las reglas de juego a su favor, crucemos los dedos para que todo le salga bien.

Por último, uno de los pocos incisos en los que la Constitución se adelanto a sus tiempos. Por ley se limita el uso de la informática para garantizar los derechos de las personas y el ejercicio de sus derechos. Queda abierta la veda contra la ley de Wert-Sinde. Ilegal en todos sus puntos, contraria al principio de legalidad y el nom bis sin idem, por comentar algunas de sus características. Cuando mañana os hable de la Libertad de Expresión, veréis que es una ley que no va sólo contra una garantía contemplada en la Constitución, también es contraria a una libertad pública.

Con esto en mente, mañana más y mejor


martes, 19 de junio de 2012

Libertad Personal

Buenos días lectores, sé que estáis acostumbrados a que las entradas sean mañaneras pero hoy ha sido un día ajetreado. Por cierto, estoy muy sorprendido por el número de visitas que recibe el blog desde EE.UU., Reino Unido y Alemania, por ello he puesto aquí arriba el Google translator (no es una gran herramienta, pero bueno, de donde no hay no se puede sacar).

Comenzamos la entrada hablando del artículo 17 que trata el tema de la libertad personal. Se encuentra dividido en cuatro puntos, la mitad de ellos ceden la potestad de regular parte de ésta materia al Congreso.
Lo primero a lo que hace referencia esta parte de la Constitución es el derecho a la libertad y a la seguridad. En pocas palabras establece que eres libre de hacer lo que quieras teniendo como límite el poner en peligro un bien jurídico. Os preguntaréis sobre lo que es un bien jurídico, son los elementos que el O.J. protege. Por ejemplo, el hecho de que los homicidios estén penados, es por que se protege el bien jurídico Vida. Los bienes jurídicos no son arbitrarios (aunque deberían corregir eso de que el Buen Gusto no sea un bien protegido, nos quitaría un montón de bazofia de los medios de comunicación). En esta primera parte del artículo se establece que se definirá por ley cuando se le puede privar a una persona del derecho a la libertad, y nunca puede perder el derecho a la seguridad. Aunque se pillase a Jack el destripador o a Rajoy, por poner ejemplos de individuos socialmente tóxicos, la policía tendría que protegerlos de la justicia del pueblo.

Tanto el segundo como el tercer punto hablan sobre las detenciones. Bueno, como sabéis tenemos un cuerpo de seguridad, al menos la parte que entra en contacto con la gente de a pie, que deja mucho que desear. Teóricamente, como mucho se puede detener a alguien 72 horas de forma preventiva, pero, lo cierto es que hay gente que ha podido hasta decorar la celda con cortinas de bolillos hechas a mano. Esto se debe a una maniobra política muy interesante, que es, establecer que bajo un diagnóstico de peligrosidad o de posibilidad de fuga que el sujeto esté detenido hasta finalizar la investigación. En caso de que sea llevado a juicio, hasta que se dé el juicio y se termine, permanecerá en prisión provisional (que no es lo mismo que la preventiva). Parece que tiene sentido, hay que ser precavido con la gente peligrosa. Pero lo cierto es, que si es encontrado culpable, se le descuenta el tiempo que ya ha estado en prisión provisional, de ahí que en los casos más largos al final el culpable ha estado un suspiro en prisión. Lo más gracioso es que si resultas inocente, te dan una palmadita en la espalda, las gracias por ser paciente, y una propina (que ellos llaman indemnización).

Aún hay más cosas que a los policías se les olvida (claro, tanto músculo, tanta adrenalina, y luego los neurotransmisores no se pueden ni mover de una neurona a la otra). Se les olvida que si te detienen te tienen que leer tus derechos y los cargos de la detención, al más puro estilo de película americana. Saber esto os conviene a día de hoy por si os vais a alguna manifestación, porque la ley determina cuando podéis disponer de un abogado que os aconseje (eso significa que no tenéis porqué tener uno a mano). Muy importante, no os pueden forzar a declarar, (al menos legalmente). Si os toman declaración bajo coacción o por la fuerza, podéis decir que habéis matado al Papa, (incluso si realmente lo hacéis) que en el juicio podréis conseguir que lo desestimen y que al policía de turno le metan un puro.

El último punto de este artículo establece que lo que os he comentado de la prisión provisional y que si eres inocente te tienen que soltar en cuanto lo sepan. No te pueden retener "por si acaso".

Sé que parezco muy contrario a los cuerpos de seguridad estatales, pero, mientras sean mastuerzos que se les pasa que bajo la piel la única diferencia son los órganos asociados al género, seguirán siendo herramientas de los políticos que tratan de reprimir a la sociedad. No culpo a la espada en vez de a quien la empuña, la culpo por dejarse empuñar.

Con esto en mente, mañana más y mejor.