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martes, 19 de junio de 2012

Libertad Personal

Buenos días lectores, sé que estáis acostumbrados a que las entradas sean mañaneras pero hoy ha sido un día ajetreado. Por cierto, estoy muy sorprendido por el número de visitas que recibe el blog desde EE.UU., Reino Unido y Alemania, por ello he puesto aquí arriba el Google translator (no es una gran herramienta, pero bueno, de donde no hay no se puede sacar).

Comenzamos la entrada hablando del artículo 17 que trata el tema de la libertad personal. Se encuentra dividido en cuatro puntos, la mitad de ellos ceden la potestad de regular parte de ésta materia al Congreso.
Lo primero a lo que hace referencia esta parte de la Constitución es el derecho a la libertad y a la seguridad. En pocas palabras establece que eres libre de hacer lo que quieras teniendo como límite el poner en peligro un bien jurídico. Os preguntaréis sobre lo que es un bien jurídico, son los elementos que el O.J. protege. Por ejemplo, el hecho de que los homicidios estén penados, es por que se protege el bien jurídico Vida. Los bienes jurídicos no son arbitrarios (aunque deberían corregir eso de que el Buen Gusto no sea un bien protegido, nos quitaría un montón de bazofia de los medios de comunicación). En esta primera parte del artículo se establece que se definirá por ley cuando se le puede privar a una persona del derecho a la libertad, y nunca puede perder el derecho a la seguridad. Aunque se pillase a Jack el destripador o a Rajoy, por poner ejemplos de individuos socialmente tóxicos, la policía tendría que protegerlos de la justicia del pueblo.

Tanto el segundo como el tercer punto hablan sobre las detenciones. Bueno, como sabéis tenemos un cuerpo de seguridad, al menos la parte que entra en contacto con la gente de a pie, que deja mucho que desear. Teóricamente, como mucho se puede detener a alguien 72 horas de forma preventiva, pero, lo cierto es que hay gente que ha podido hasta decorar la celda con cortinas de bolillos hechas a mano. Esto se debe a una maniobra política muy interesante, que es, establecer que bajo un diagnóstico de peligrosidad o de posibilidad de fuga que el sujeto esté detenido hasta finalizar la investigación. En caso de que sea llevado a juicio, hasta que se dé el juicio y se termine, permanecerá en prisión provisional (que no es lo mismo que la preventiva). Parece que tiene sentido, hay que ser precavido con la gente peligrosa. Pero lo cierto es, que si es encontrado culpable, se le descuenta el tiempo que ya ha estado en prisión provisional, de ahí que en los casos más largos al final el culpable ha estado un suspiro en prisión. Lo más gracioso es que si resultas inocente, te dan una palmadita en la espalda, las gracias por ser paciente, y una propina (que ellos llaman indemnización).

Aún hay más cosas que a los policías se les olvida (claro, tanto músculo, tanta adrenalina, y luego los neurotransmisores no se pueden ni mover de una neurona a la otra). Se les olvida que si te detienen te tienen que leer tus derechos y los cargos de la detención, al más puro estilo de película americana. Saber esto os conviene a día de hoy por si os vais a alguna manifestación, porque la ley determina cuando podéis disponer de un abogado que os aconseje (eso significa que no tenéis porqué tener uno a mano). Muy importante, no os pueden forzar a declarar, (al menos legalmente). Si os toman declaración bajo coacción o por la fuerza, podéis decir que habéis matado al Papa, (incluso si realmente lo hacéis) que en el juicio podréis conseguir que lo desestimen y que al policía de turno le metan un puro.

El último punto de este artículo establece que lo que os he comentado de la prisión provisional y que si eres inocente te tienen que soltar en cuanto lo sepan. No te pueden retener "por si acaso".

Sé que parezco muy contrario a los cuerpos de seguridad estatales, pero, mientras sean mastuerzos que se les pasa que bajo la piel la única diferencia son los órganos asociados al género, seguirán siendo herramientas de los políticos que tratan de reprimir a la sociedad. No culpo a la espada en vez de a quien la empuña, la culpo por dejarse empuñar.

Con esto en mente, mañana más y mejor.

viernes, 15 de junio de 2012

Un vistazo a la Constitución

Buenos días lectores. Hoy os traigo un regalo antes de empezar. [link] Se trata de un link a través del que podréis acceder a una Constitución y os la podréis descargar completamente gratis, está en PDF. Cómo podéis ver desde ayer por la tarde, disponéis de la encuesta en la columna de la derecha, justo encima de la posibilidad de haceros seguidores (ejem, ejem, indirecta, indirecta). Así que dicho esto vamos a darle candela.

Como ya os he dicho muchas veces, la Constitución Española es de los textos legales más cortos que hay en comparación con otras de sus iguales. Esto lo podéis comprobar abriendo el link de arriba, son 43 páginas, con el discurso del rey y la portada incluidas. También os he dicho que es ambigua, y supongo que os preguntareis que qué quiero decir con esto. Si cogéis una página al azar de la Constitución me podría jugar una mano a  que en alguno de los artículos encontráis "se determinará por ley" ( o "ley orgánica"), o algo similar.Ésto significa que esa parte de la Constitución será determinada por el Congreso, puesto que es el órgano legislativo.

Hagamos un poco de historia sociológica. Ayer os comente que la Constitución actual debería haber sido algo transitorio. Bueno, como podéis ver los políticos son como los guionistas de la serie de Marco, nos quitan desde el principio la madre que deberíamos tener, pero nos dejan un mono de consuelo. En su momento, tenía sentido que la Constitución diera tanta manga ancha a las Cortes. La Constitución anuló todas las leyes anteriores que fueran contrarias a ella misma por tanto era necesario redactar nuevos textos legales. Hubiese sido muy problemático introducirlos directamente en la Constitución, porque si hubieran sido erróneos la posibilidad de alterarlos hubiera resultado más complicada. En cambio las leyes se modifican con más facilidad.

Leída la Constitución y vista la evolución de la sociedad, a mi me da la sensación de que la idea era hacer las leyes, probar y fallar, y cuando se tuviesen unos textos legales que funcionasen, incluirlos en una nueva Constitución, para evitar su alteración. La lectura de los políticos actuales es la inversa, en la medida en que estos textos son modificables, tienen más poder, puesto que dictaminan a su gusto que es legal y que no. Como lo de prohibir la reunión mediante el uso de internet, for example.

La última parte de la entrada de hoy, que esta siendo un poco más densa (lo siento, hay cosas sobre las que es difícil satirizar). Creo que todos conocemos como funciona la sociedad de las gallinas, pero por si acaso lo explico. La gallina de más estatus hace uso del palo más alto del gallinero, y se caga sobre las que están abajo, y así sucesivamente, de forma que cada piso de gallinas está más guarro que el anterior. Probablemente ahora estáis pensando que me he vuelto loco (lo cierto es, que eso ya venia de serie), pero no. Para entender el O.J. (ordenamiento jurídico, para aquellos lectores que no os habéis leído las primeras entradas para gran dolor de mi corazón ), sólo tenéis que sustituir: a las gallinas por los tipos de norma (que siguen una jerarquía) y la cantidad de mierda que llevan encima por lo restringidas que están. Por si lo dudabais, los ciudadanos somos siempre las últimas gallinas. O lo que es lo mismo, cada órgano, de posición inferior, solo puede dictar normas (dentro de sus competencias, o sea, dentro de lo que puede) que sean más restrictivas que la norma dictada por el órgano superior.

Con esto en mente, mañana más y mejor.

lunes, 11 de junio de 2012

¿Que es una Constitución?

Antes de empezar con los artículos y despiezar poquito a poco algo tan importante como es la Constitución hay que aclarar ciertos puntos. La Constitución es el documento legal esencial de un país. En ella se presentan los principios que se van a seguir, las metas utópicas, los derechos de todos los habitantes que se acogen a ella, las libertades, las obligaciones, y las normas más firmes. Es la piedra angular del desarrollo de una sociedad moderna.

Las constituciones establecen el modelo de país que se va a componer (en cuanto a organización política). También establecen la división de los tres poderes (ejecutivo, compuesto por Gobierno y Administración; legislativo, compuesto por Congreso, Senado, y las Juntas Autonómicas; y el judicial, que son los jueces que administran la ley.).

Este tipo de documentos están preparados con la intención de que su validez se extienda a lo largo del tiempo. Pero también son modificables bajo ciertas condiciones, de forma que no sea necesario llegar a un conflicto para alterar esto.

La intención es lo que cuenta, supongo.

Cuanto más extensa es una Constitución más restrictiva es para el poder político, la española es de las más cortas de las existentes con sus ciento setenta artículos (redondeando). Tiene su explicación que sea así, y que se haya mantenido tiene otra diferente, como trataremos mañana al hablar de las circunstancias históricas que dieron lugar a este texto de 1978.

Estos documentos pueden ser una ruptura con todo el ordenamiento jurídico previo (el ordenamiento jurídico, O.J. de ahora en adelante, es el conjunto de todas y cada una de las normas.) o una reforma. En España siempre hemos sido vagos por naturaleza, así que como ya habréis adivinado, la de 1978, es una Constitución reformista. Por tanto solo derogó (sinónimo de desechar, a efectos prácticos) aquella parte del ordenamiento que era contraría a lo que afirmaba la Constitución.

Con esta idea en mente, hasta mañana.

Si tenéis alguna pregunta no dudéis en establecer un comentario.