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Mostrando entradas con la etiqueta Derechos y libertades. Mostrar todas las entradas
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lunes, 25 de junio de 2012

Derecho de reunion

Buenos días lectores, me disculpo por haber desatendido el blog a lo largo de este fin de semana (pero con la sanjuanada y mi bajada de ánimos no estaba de humor). Espero que vosotros os lo hayáis pasado, al menos, tan bien como yo lo he hecho. 

Hablando de reunirse entorno al fuego, hoy vengo a hablaros del Derecho de reunión contemplado en el artículo 21. Básicamente establece que siempre que los motivos sean pacíficos puede reunirse tanta gente como se quiera sin necesidad de pedir permiso. Si esta cantidad de personas fuera tal marabunta que  pudiese alterar el orden público sería necesaria una autorización.

En ésta última premisa se basa la intención de hacer que las reuniones creadas mediante el uso de internet sean, para los asistentes, delito. Aquí entran en juego más cosas, como por ejemplo, la asistencia que debería ser en el más grave de los casos una falta, pero no un delito en sí mismo. Además, sólo se podría dar si eso alterase el orden público. Asimismo entra en conflicto con el artículo anterior, puesto que la informática debe asegurar la posible ejecución de los derechos, como éste.

Lo que me recuerda que al final no hablé de la ley Sinde. Esta ley es contraria a la libertad de expresión, que a su vez está limitada por los derechos de autor. En la medida en la que no haya ánimo de lucro, no se da el delito, pero esta ley sanciona igualmente. De hecho lo que hace no es penalizar a la página directamente, si no a la plataforma o servidor en el que se apoya, de forma que luego el servidor multa a la página. De forma que ésta última no puede reclamar ni presentar recursos. Estos casos de indefensión son ilegales.

Respecto al derecho de reunión, la penalización de este derecho mediante la nueva ley, también da a un caso de indefensión, para todos aquello que estén en el lugar equivocado en el momento equivocado.

En otras palabras, ahora que la gente está actuando, de una forma que los políticos no quieren, amparados por los derechos constitucionales, no solo sueltan a sus perros, si no que tratan de poner nuevas cadenas.

Con esto en mente, mañana más y mejor

viernes, 22 de junio de 2012

Libertad de Expresión

Buenos días lectores. Espero que ayer echaseis de menos que no hubiera entrada, eso significa que os gusta el blog ( y que yo tenía 0 ganas de escribir, que le voy a hacer).

Pasando superficialmente sobre el artículo 19  (Libertad de residencia y Circulación) que dice, en otras palabras, que todos los españoles son libres de moverse por donde quieran, escoger donde vivir, y entrar y salir del territorio nacional (ésto último en función de lo que diga la ley).

Directamente entramos en el artículo 20, sobre la Libertad de expresión. Un artículo relativamente largo, por cierto. Se puede resumir ésta parte de la Constitución con el típico dicho de "Tu libertad termina dónde empieza la de los demás". La información es libre de ser transmitida, y de hecho no se puede dar la censura previa. Lo que sí puede ocurrir, bajo orden judicial, es el secuestro de una publicación. Consiste en dejar que se publique el material que sea, que alguien se queje a los juzgados, y que estos obliguen a la empresa publicadora a no vender su material. Esto es una jugada sucísima, después de la inversión impiden que genere beneficios.
Una curiosidad, se supone que por ley se regula que la información de los medios sea real. Me pregunto como consiguen los programas del corazón y todo el mundillo de esas revistas, hacer lo que hacen sin dejarse una pasta en abogados y generar más beneficio que pérdida.

También se le otorga al Congreso el diseño de las leyes relevantes a regular los medios de comunicación nacionales. Tengo una pregunta para vosotros, se supone que estas leyes tienen que permitir la expresión de todo movimiento social o político significativo ¿Alguien recuerda haber visto por TVE algún anuncio que no fuera del PP o el PSOE durante el tiempo de campaña electoral? Luego dicen que no hay bipartidismo, si sólo consideran dos opciones como significativas ocurre lo que tenían planeado, que si no se lleva uno el pastel lo hace el otro.Ahí dejo eso.

Por último y no menos importante (sí, hoy tampoco destaco por mis ganas de escribir), todas estas libertades están limitadas por los derechos que también están recogidos en la Constitución. Me remito al dicho antes mencionado.

Y pensar que todo se arreglaría con un "Soy responsable de lo que digo, no de lo que entiendas".

Con esto en mente, mañana más y mejor.

miércoles, 20 de junio de 2012

Derecho a la intimidad

Buenos días lectores. Antes de comenzar me gustaría comentaros que las estadísticas me chivan que sois alrededor de 20 lectores diarios, pero solo habéis votado 8, así que os recuerdo que votar es gratis y que podéis hacerlo en la columna lateral. Dicho esto, vamos a darle candela.

La entrada de hoy versa sobre el artículo 18 de la Constitución, sobre el Derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Se compone de 4 puntos, estando uno sujeto a ser limitado por la ley y dos a las resoluciones judiciales.

Comenzamos comentando que la Constitución asegura, el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal,  y a la propia imagen. Cómo dijo Jack el Destripador, vayamos por partes. El derecho al honor viene asegurado por la existencia de normas penales que protegen este bien jurídico. Los delitos contra el honor son la injuria (dañar el honor de alguien de manera seria) y la calumnia (acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito). En España en general, y el País Vasco en particular, somos un poco bastos, así que para que comience el proceso judicial, el afectado debe interponer una denuncia previamente. Si no, aquí paz y después gloria. 
El derecho a la intimidad, tanto familiar como personal, es uno de esos elementos de la Constitución que se han quedado en el papel. Vivimos vigilados, por cámaras, satélites, controles por georeferencia, whatsapp, las señoras cotillas, medios de comunicación... Lo curioso es, que al vivir sumergidos en ésta cantidad de medios de control, no nos resulta molesto, puesto que siempre han estado ahí.
Por último está el derecho a la propia imagen. No voy a entrar en el tema de los estereotipos, solo comentaré que sociológicamente tienen una función, que es darnos referencias para tratar con aquellas personas que desconocemos y así tantear el terreno, pudiendo dar lugar a un acercamiento. Centrándonos en la imagen personal y el verano, muchos ayuntamientos están poniendo de moda poner normas de vestimenta, por las que no puedes ir sin camiseta, por ejemplo. Un local puede hacer uso de su derecho de admisión, pero este tipo de normativa es ilegal. Es más, el nudismo, que no tuviese como objeto la provocación sexual, no debería ser objeto de restricción alguna. Pero la tendencia a asumir que la desnudez es algo de lo que tener vergüenza y que solo se debe poner en práctica en privado, es uno de esos des-valores que tenemos que agradecer a la influencia del cristianismo. Igual es que debajo de los hábitos ellos son diferentes, y eso explicaría muchas cosas.

El segundo punto es la inviolabilidad del domicilio. Esto es, sólo bajo orden judicial (o si te ven cometiendo claramente un delito) pueden las fuerzas de seguridad entrar en tu casa sin tu permiso (bueno, el del propietario). 

Tercer punto interesante, sólo bajo orden judicial se pueden espiar las comunicaciones entre dos personas. De ahí el caso Garzón. Se le acusa a este caballero de ordenar de forma ilegítima el realizar las escuchas, el argumento es que el fin no justifica los medios. Es bastante complicado, y muy inútil, realizar este tipo de actividades después de que se cometan los actos delictivos. Supongo que los que le acusan pensarán que como en las películas americanas, una vez cometido el delito, los delincuentes hablan de ello de vez en cuando, recordando los buenos momentos, cual pareja de tortolitos. Pero este hombre no pierde la compostura y esta usando las reglas de juego a su favor, crucemos los dedos para que todo le salga bien.

Por último, uno de los pocos incisos en los que la Constitución se adelanto a sus tiempos. Por ley se limita el uso de la informática para garantizar los derechos de las personas y el ejercicio de sus derechos. Queda abierta la veda contra la ley de Wert-Sinde. Ilegal en todos sus puntos, contraria al principio de legalidad y el nom bis sin idem, por comentar algunas de sus características. Cuando mañana os hable de la Libertad de Expresión, veréis que es una ley que no va sólo contra una garantía contemplada en la Constitución, también es contraria a una libertad pública.

Con esto en mente, mañana más y mejor


martes, 19 de junio de 2012

Libertad Personal

Buenos días lectores, sé que estáis acostumbrados a que las entradas sean mañaneras pero hoy ha sido un día ajetreado. Por cierto, estoy muy sorprendido por el número de visitas que recibe el blog desde EE.UU., Reino Unido y Alemania, por ello he puesto aquí arriba el Google translator (no es una gran herramienta, pero bueno, de donde no hay no se puede sacar).

Comenzamos la entrada hablando del artículo 17 que trata el tema de la libertad personal. Se encuentra dividido en cuatro puntos, la mitad de ellos ceden la potestad de regular parte de ésta materia al Congreso.
Lo primero a lo que hace referencia esta parte de la Constitución es el derecho a la libertad y a la seguridad. En pocas palabras establece que eres libre de hacer lo que quieras teniendo como límite el poner en peligro un bien jurídico. Os preguntaréis sobre lo que es un bien jurídico, son los elementos que el O.J. protege. Por ejemplo, el hecho de que los homicidios estén penados, es por que se protege el bien jurídico Vida. Los bienes jurídicos no son arbitrarios (aunque deberían corregir eso de que el Buen Gusto no sea un bien protegido, nos quitaría un montón de bazofia de los medios de comunicación). En esta primera parte del artículo se establece que se definirá por ley cuando se le puede privar a una persona del derecho a la libertad, y nunca puede perder el derecho a la seguridad. Aunque se pillase a Jack el destripador o a Rajoy, por poner ejemplos de individuos socialmente tóxicos, la policía tendría que protegerlos de la justicia del pueblo.

Tanto el segundo como el tercer punto hablan sobre las detenciones. Bueno, como sabéis tenemos un cuerpo de seguridad, al menos la parte que entra en contacto con la gente de a pie, que deja mucho que desear. Teóricamente, como mucho se puede detener a alguien 72 horas de forma preventiva, pero, lo cierto es que hay gente que ha podido hasta decorar la celda con cortinas de bolillos hechas a mano. Esto se debe a una maniobra política muy interesante, que es, establecer que bajo un diagnóstico de peligrosidad o de posibilidad de fuga que el sujeto esté detenido hasta finalizar la investigación. En caso de que sea llevado a juicio, hasta que se dé el juicio y se termine, permanecerá en prisión provisional (que no es lo mismo que la preventiva). Parece que tiene sentido, hay que ser precavido con la gente peligrosa. Pero lo cierto es, que si es encontrado culpable, se le descuenta el tiempo que ya ha estado en prisión provisional, de ahí que en los casos más largos al final el culpable ha estado un suspiro en prisión. Lo más gracioso es que si resultas inocente, te dan una palmadita en la espalda, las gracias por ser paciente, y una propina (que ellos llaman indemnización).

Aún hay más cosas que a los policías se les olvida (claro, tanto músculo, tanta adrenalina, y luego los neurotransmisores no se pueden ni mover de una neurona a la otra). Se les olvida que si te detienen te tienen que leer tus derechos y los cargos de la detención, al más puro estilo de película americana. Saber esto os conviene a día de hoy por si os vais a alguna manifestación, porque la ley determina cuando podéis disponer de un abogado que os aconseje (eso significa que no tenéis porqué tener uno a mano). Muy importante, no os pueden forzar a declarar, (al menos legalmente). Si os toman declaración bajo coacción o por la fuerza, podéis decir que habéis matado al Papa, (incluso si realmente lo hacéis) que en el juicio podréis conseguir que lo desestimen y que al policía de turno le metan un puro.

El último punto de este artículo establece que lo que os he comentado de la prisión provisional y que si eres inocente te tienen que soltar en cuanto lo sepan. No te pueden retener "por si acaso".

Sé que parezco muy contrario a los cuerpos de seguridad estatales, pero, mientras sean mastuerzos que se les pasa que bajo la piel la única diferencia son los órganos asociados al género, seguirán siendo herramientas de los políticos que tratan de reprimir a la sociedad. No culpo a la espada en vez de a quien la empuña, la culpo por dejarse empuñar.

Con esto en mente, mañana más y mejor.

lunes, 18 de junio de 2012

Libertad ideológica y religiosa

Buenos días lectores. Me veo en la tesitura de comentaros, que en ésta semana estaré unos días fuera de casa, por lo que no puedo asegurar que recibáis vuestra dosis diaria de blog. Trataré de compensarlo con alguna entrada adicional antes de irme, o a la vuelta.

Entramos en materia con el artículo 16, que es lo suficiente largo como para que me niegue a transcribirlo, como ocurrirá con muchos más. Éste se encuentra subdividido en 3 puntos, en ellos se establece, la libertad de culto, la aconfesionalidad, y la laicidad del estado. Aunque se mantendrán relaciones con las principales confesiones, quedando remarcada la Iglesia Católica.

Con la Iglesia hemos topado. Como ya os comenté en su día, el franquismo apoyaba a la Iglesia Católica Apostólica Romana. De hecho lo hacía con tanta firmeza, que el resto de credos estaban prohibidos. Asimismo, algunos cargos eclesiásticos tenían poder político entre las filas del Generalísimo. Como mecanismo de negociación de la Constitución con estas facciones se hizo uso de éste artículo.

Todos sabéis que la Iglesia cada vez tiene menos poder en España, menos en el norte que en el sur, y menos en las ciudades que los pueblos. Pero lo cierto es que, la influencia y la cultura católica han tenido una fuerte influencia en la sociedad española (y en casi todos los países mediterráneos que siguen esta confesión). De hecho, valores que consideramos inherentes a la naturaleza humana, como evitar dañar al prójimo e incluso ayudarle, el respeto a la vida, el respeto a las normas, son aprendidos. Los mecanismos de socialización, los que imprimen nuestros rasgos de conducta más esenciales, se dan en una etapa de la vida, en la que ni los escogemos ni somos conscientes de ello. Eso sí, la sociedad actual también presiona en dirección de la libertad individual, y eso choca con la naturaleza de comunidad que trata de imprimir cualquier religión. Así pues esta diferencia de criterios, nos salva a las nuevas generaciones, de convertirnos en parte del rebaño, (aunque la publicidad que nos fuerza al consumismo lo consigue de una forma más tóxica por otros medios). 

Aunque soy un firme detractor de cualquier fe por ser contraria al desarrollo del pensamiento racional y crítico. Sí coincido en la necesidad de los valores que trata de transmitir para hacer una comunidad viable, pero lo hace por un medio engañoso, puesto que el objeto de la fe no es constatable. 

De hecho, centrándome en el catolicismo, es un arma de doble filo. Puesto que inculca valores y miedos, como por ejemplo a la muerte, pero no al hecho de morir. Si no a que después vas a ser juzgado y recibir probablemente un castigo eterno y divino, por haber hecho cosas que no tienes muy claro hasta que punto son pecado. Porque si la Biblia es la guía Michelin de cómo mantener tu alma pura, hay muchos problemas de contradicciones, estaciones de servicio que ya no funcionan, carreteras secundarias en desuso, etc. 

Sobre la aconfesionalidad, significa que nadie tiene potestad para exigirte que le digas ni a que partido votas, ni a quien rezas. Curiosamente hay ciertas universidades que  no solo te preguntan eso, si no que además te hacen un examen de conciencia y te exigen dinero. El precio de que luego usen su influencia para conseguirte trabajo es alto sin duda, pero para algunos merece la pena.

La laicidad del estado, implica que ninguna religión tendrá poder político. Se me cae el alma al suelo (si es que realmente tenemos de eso como dicen las religiones) cuando el estado le paga al Vaticano las visitas, bueno, las del Papa y las de todos sus primos. Estos cargos religiosos que chupan del bote, se reproducen como una orgía de hamsters. No solo eso, a diferencia del resto de confesiones, la Iglesia Católica tiene un lugar preferente en la declaración de la renta, e incluso le hacen publicidad. Cada vez estoy más seguro que el fruto del árbol prohibido no era el conocimiento, si no la fe, porque menudo regalo envenenado que es.

Lo más importante, la Iglesia y muchos de sus miembros de a pie, como una ONG más sí hacen una labor social loable. Los valores que nos llegan de esa algarabía de contradicciones sí son útiles (que sean correctos o no, dependerán del que los valore). Pero la única forma de evitar que este tipo de misticismo de a unos control sobre otros, basándose en unas normas de un ente inexistente, es el conocimiento. El conocimiento os hará libres, y más críticos. Así que, extended la palabra. 

Con esto en mente, mañana más y mejor.

domingo, 17 de junio de 2012

Derecho a la vida

Buenos días lectores. Con la publicación de ésta entrada, el blog ha sobrevivido oficialmente a  su primera semana. Os agradezco a todos los que me habéis felicitado personalmente por los ánimos que me habéis dado para continuar. También a todos los que os habéis registrado y los que lo leéis desde la sombras del anonimato (que salís en las estadísticas de las visitas), gracias. Es por ello que tengo que haceros una petición. Si este blog os ha parecido divertido, que tiene una información útil y que se debería extender este conocimiento, por favor, copiad el link y compartirlo en al menos una de vuestras redes sociales. Así gente que no lo conozca directamente también podrá leerlo. Tenéis botones para compartirlo tanto en la columna como al final de cada entrada. Para los que lo hagáis, gracias. Para los que no, gracias por seguirme. Dicho esto, vamos a darle candela.

Hoy vamos a tratar un artículo que ha levantado muchas ampollas a través de las leyes que se han ido creando y algunas de las que se plantean crear. El artículo 15 de la Constitución reza así: " Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."

Voy a empezar por lo fácil. No tenéis que tenerle miedo a la ley militar, también abolió la pena de muerte por delitos de guerra. Aquí ha terminado la parte fácil.

Como todos sabemos, se ha hecho propaganda, a favor y en contra, a bombo y platillo de dos leyes que según a quien preguntéis son anticonstitucionales, la ley del aborto y la posible legalización de la eutanasia.
Obviamente, sobre estas cuestiones solo pueden hablar individuos que no han sufrido las consecuencias de ninguna de las leyes. Para el aborto actualmente se especifican ciertas circunstancias bajo las que está permitido. El debate se encuentra en a partir de que edad una persona puede tomar esta decisión sin permiso de sus propios padres. Aquí entra en juego el Tribunal Constitucional, que puede considerar una ley, contraria a lo que dicta la Constitución y anularla (entre otras funciones). En éste tema creo que no sólo mientras la joven sea menor de edad, si no que, mientras dependa económicamente de sus padres, la decisión de permitir el aborto debería de ser de ellos. Los motivos están claros, sin necesidad de explicación, creo.

Por otro lado estaría la eutanasia (muerte verdadera en latín). Una de las grandes tragedias del ser humano es la degeneración con la edad. Pero sobre todo el mayor problema se da cuando llegado un punto, generalmente de forma casual o accidental, una persona deja de ser la que era, para convertirse en un cascarón y sombra de lo que fue. Por tanto, si no guarda relación con la identidad y la personalidad que tuvo, realmente ya está muerta. No quiero alargar mucho el razonamiento, me basta con que veáis el tipo de argumentos a favor que se presentan. Cuando una familia mantiene con vida a alguien que se consume lentamente es por una decisión egoísta y una incapacidad de aceptar la pérdida, por lo que extienden el sufrimiento a lo largo del tiempo, y así se van habituando. El argumento en contra es contundente,es un homicidio o suicidio, ambos contrarios a la lectura más literal del derecho a la vida. Podría hablar durante horas de este tema, sobre la vida, el paso del tiempo, el error de la sociedad de anclarse en el pasado... pero este blog no va de eso (y ya he desvariado bastante). Así que, tras dejar clara mi posición  a favor de la eutanasia, seguimos (estaré encantado de leer vuestros comentarios al respecto y rebatirlos).

El último tema a tratar de éste artículo son la integridad y los tratos inhumanos.Estas frases, sobre todo han tenido repercusión en la redacción del Código Penal, tanto a la hora de clasificar delitos y circunstancias agravantes como a la hora de establecer los criterios de determinación de penas (y hasta aquí puedo leer sin tener que escribir otro blog sobre Derecho Penal). Pero, no es oro todo lo que reluce, y nos encontramos con actuaciones policiales, que se les olvida lo que pueden hacer y hasta donde tienen permitido hacerlo. El cuerpo de seguridad nacional es el órgano autorizado para el uso de la fuerza. Pero fuera de los límites, están cometiendo delitos contrarios al Código Penal, y también este Derecho Constitucional. Esto nos pasa por permitir a los más farrucos y descerebrados hacer uso de la fuerza.

Podría escribir parrafadas sobre estos temas, y diatribas interminables. Tanto por los elementos esenciales de éste artículo como sobre los temas relacionados, pero ésta entrada no está siendo especialmente humorística (dada la seriedad del tema espero que seáis comprensivos) y se está metiendo en temas más filosóficos y menos prácticos que los anteriores. Le echaré la culpa de todo a que es domingo. 

Lo más importante, el concepto de la vida no está claramente definido (los congresistas son abogados, no biólogos) y da lugar a estos problemas. Hay muchos conceptos a lo largo del texto de la Constitución que son imprecisos y que dependen de la interpretación del lector (y, en caso de conflicto, del Tribunal Constitucional).

Con esto en mente, mañana más y mejor.

sábado, 16 de junio de 2012

Igualdad ante la ley

Buenos días lectores, a partir de hoy os transcribiré un artículo de la Constitución para hablar de él, y ver lo que en realidad sucede en nuestra sociedad. Cómo todos sabemos, hecha la norma, hecha la trampa.

Ayer os hablaba del O.J., así que ya que empecé con las leyes, sigamos con ellas. El artículo 14, establece que: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer distinción alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier circunstancia social o personal"

Esto queda muy bonito sobre el papel, pero la realidad dista mucho de lo escrito. De hecho, algunas de estas discriminaciones se dan en la propia Constitución que concede ciertos privilegios a algunas personas en el desarrollo de su cargo. Esto es, que mientras lo hagan por su trabajo y no personalmente no pueden ser penados, por ejemplo en el caso de las inmunidades. Porque si una persona de a pie, se pone a despotricar sobre el Rey y la Corona, nos puede caer una buena, pero si lo hace un parlamentario dentro del Congreso o el Senado, es caballito blanco.

¿Qué dice de esto la realidad social? Lo estáis viendo por las noticias cada día en el poder judicial, en los casos que se abren contra las diferentes personalidades del país. Pongamos de ejemplo un caso reciente, el de Urdangarín. Para los que como yo ven poco la televisión (para ver como se cae el mundo a pedazos, prefiero ni encenderla), os pongo en antecedentes. El Duque de Palma, por si alguno no sabía aún que se trataba de un noble, creó una bonita fundación sin ánimo de lucro. En menos palabras, una ONG (para los que conozcáis las diferencias entre los tipos de organizaciones) que no quería sacar dinero de sus actividades. Todos lo que pertenezcáis a cualquier asociación sin ánimo de lucro (como por ejemplo, una de tiempo libre), sabéis que si se recibe un dinero no se puede repartir entre los miembros, es para la propia asociación. ¿Que hizo éste hombre? os preguntareis. Ofrecía los servicios de la organización a cambio de un dinero (aunque sea una asociación sin ánimo de lucro, puede sacar beneficio para la asociación pero no para sus miembros, así que hasta aquí es legal). Parte de estos beneficios, se deslizaban accidentalmente de la cuenta de la asociación a la suya propia. ¡Ups! ¡Qué cosas!.
Los mayores perjudicados de todo esto fueron el Gobierno Balear y la Comunidad Valenciana. En otras palabras, todos los contribuyentes.

Aquí llega el momento en que la igualdad se la saltan cual colegiala una comba. No me voy a poner técnico que os conozco. El caso es que los órganos responsables, dictaminaron que los cargos más graves que se podrían haber presentado no eran aplicables. Así que se enfrenta a cargos tales, que van a ocurrir dos cosas (os lo digo con mis poderes premonitorios, que son de fiar): primero no va ni a oler de lejos una prisión, las penas que le impongan serán las mínimas de entre las posibles y probablemente se las sustituyan por multa; y segundo, va a pagar como multa, menos de lo que ha sacado.

Ahora es cuando el Troll entendido de derecho dice "pero es que la Igualdad constitucional es solo formal", tengo dos respuestas para el individuo que esté pensando esto:
1- El término igualdad se utiliza con diferentes significados incluso dentro de la propia Constitución
2- La igualdad formal establece que en situaciones que se asemejan lo suficiente para ser consideradas iguales está prohibida la discriminación. En otras palabras, la discriminación ésta permitida si alguien (que no se sabe quien, ni con que autoridad) dice que se puede aplicar, por considerar que las circunstancias son demasiado diferentes para considerar al individuo igual a los demás. Es más al parecer tener un título nobiliario es motivo suficiente para discriminar la forma en la que te trata la ley. Por si alguien tiene alguna duda, me remito a las declaraciones de Gabriela Bravo sobre el caso Urdangarín "No todos los imputados son iguales, el grado de excepcionalidad es algo que habrá valorado el juez" 

Una ultima puntilla de sociología, la discriminación favorece al que discrimina, puesto que le hace tener privilegios sobre el discriminado.

Con esto en mente, mañana más y mejor.